Artículo 1°.- Se crea una Comisión Codificadora compuesta de tres miembros, que serán elegidos entre los jurisconsultos de la República.

Artículo 2°.- La Cámara de Diputados á propuesta en terna de la de Senadores, elegirá el personal de dicha comisión; la misma que señalará el lugar donde deba funcionar y la forma en que cumplirá su comisión. El sueldo de los empleados, así como los demás gastos, serán designados en la ley del presupuesto.

Artículo 3°.- La Comisión presentará en el primer año, los proyectos de los Códigos de Comercio y de Minería. En el segundo, los Códigos Penal y de Procedimiento Criminal. En el tercero, los Códigos Civil y de Procedimientos; incluyendo en el Código Civil, la Ley de Registro de Derechos Reales y en el de Procedimientos la Ley del Notariado.

Artículo 4°.- Cada Proyecto de Código contendrá los principales puntos de nuestra legislación y aquellos que fueren necesarios con relación al estado civil, obligaciones, contratos, leyes hipotecarias sobre Bancos, ferrocarriles, etc., en material civil; y en la penal, lo análogo de un sistema penal moderno y el enjuiciamiento más conveniente, rápido y de resultados eficaces.

Artículo 5°.- Cada miembros de la Comisión Codificadora tendrá el sueldo de seis mil bolivianos anuales, cuyo pago se verificará en la forma ordinaria, consignándose en los respectivos presupuestos.

Artículo 6°.- Los magistrados y jueces que fueren nombrados miembros de la Comisión Codificadora, cesarán en sus funciones durante el desempeño de la comisión.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 5 diciembre de 1905.
ELIODORO VILLAZÓN.
VENANCIO JIMENEZ.
José Carrasco. Senador Secretario.
Atiliano Aparicio, D. Secretario.
Nicolás Burgoa, D Secretario
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, á los 9 días del mes de diciembre de 1905 años.
ISMAEL MONTES. Juan M. Saracho, Ministro de Justicia é Instrucción.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 9 de diciembre de 1905
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioComisión Codificadora.. Se crea una compuesta de tres miembros.
KeywordsLey, diciembre/1905
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorELIODORO VILLAZÓN. VENANCIO JIMENEZ. José Carrasco. Senador Secretario. Atiliano Aparicio, D. Secretario. Nicolás Burgoa, D Secretario ISMAEL MONTES. Juan M. Saracho, Ministro de Justicia é Instrucción.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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