Artículo 1°.- Se crea una Comisión Codificadora compuesta de tres miembros, que serán elegidos entre los jurisconsultos de la República.
Artículo 2°.- La Cámara de Diputados á propuesta en terna de la de Senadores, elegirá el personal de dicha comisión; la misma que señalará el lugar donde deba funcionar y la forma en que cumplirá su comisión. El sueldo de los empleados, así como los demás gastos, serán designados en la ley del presupuesto.
Artículo 3°.- La Comisión presentará en el primer año, los proyectos de los Códigos de Comercio y de Minería. En el segundo, los Códigos Penal y de Procedimiento Criminal. En el tercero, los Códigos Civil y de Procedimientos; incluyendo en el Código Civil, la Ley de Registro de Derechos Reales y en el de Procedimientos la Ley del Notariado.
Artículo 4°.- Cada Proyecto de Código contendrá los principales puntos de nuestra legislación y aquellos que fueren necesarios con relación al estado civil, obligaciones, contratos, leyes hipotecarias sobre Bancos, ferrocarriles, etc., en material civil; y en la penal, lo análogo de un sistema penal moderno y el enjuiciamiento más conveniente, rápido y de resultados eficaces.
Artículo 5°.- Cada miembros de la Comisión Codificadora tendrá el sueldo de seis mil bolivianos anuales, cuyo pago se verificará en la forma ordinaria, consignándose en los respectivos presupuestos.
Artículo 6°.- Los magistrados y jueces que fueren nombrados miembros de la Comisión Codificadora, cesarán en sus funciones durante el desempeño de la comisión.
Norma | Bolivia: Ley de 9 de diciembre de 1905 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Comisión Codificadora.. Se crea una compuesta de tres miembros. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1905 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ELIODORO VILLAZÓN. VENANCIO JIMENEZ. José Carrasco. Senador Secretario. Atiliano Aparicio, D. Secretario. Nicolás Burgoa, D Secretario ISMAEL MONTES. Juan M. Saracho, Ministro de Justicia é Instrucción. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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