Artículo 1°.- En el Presupuesto Departamental de Potosí, para la gestión de 1906, se vota la suma de Bs. 10,000, para el ensanche de la Cárcel de Santo Domingo de esa ciudad.

Artículo 2°.- El pequeño local donde funciona la Cárcel de mujeres de la ciudad de Potosí, se cede á la Sociedad de Beneficencia, para el ensanche del Hospicio de Huérfanos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, diciembre 5 de 1905.
ELIODORO VILLAZÓN.
VENANCIO JIMENEZ.
José Carrasco. Senador Secretario.
Atiliano Aparicio, D. Secretario.
Nicolás Burgoa, D Secretario
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, á los 9 días del mes de diciembre de 1905 años.
ISMAEL MONTES. Juan M. Saracho. Ministro de Justicia é Instrucción.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 9 de diciembre de 1905
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCárcel de Potosí.-- Se vota la suma de Bs. 10, 000 para el ensanche de la de aquella ciudad.
KeywordsLey, diciembre/1905
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorELIODORO VILLAZÓN. VENANCIO JIMENEZ. José Carrasco. Senador Secretario. Atiliano Aparicio, D. Secretario. Nicolás Burgoa, D Secretario ISMAEL MONTES. Juan M. Saracho. Ministro de Justicia é Instrucción.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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