Artículo Único.- Vótase un crédito suplementario de cuarenta y cinco mil bolivianos, destinados á atender la dieta de los HH. Senadores y Diputados, y gastos de sus respectivas Secretarías, en el próximo mes de diciembre. Este fondo será tomado de los ahorros existentes en el Presupuesto General vigente.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de Sesiones del Congreso Nacional. La Paz, noviembre 25 de 1905.
ELIODORO VILLAZON.
VENANCIO JIMENEZ.
José Carrasco. Senador Secretario.
Atiliano Aparicio, D. Secretario.
Nicolás Burgoa, D Secretario
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á 28 de noviembre de 1905 años.
ISMAEL MONTES. D, del Castillo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 28 de noviembre de 1905
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDietas.-- Se vota un empréstito por Bs. 45, 000 para atender las correspondientes á diciembre de los HH. Senadores y Diputados.
KeywordsLey, noviembre/1905
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorELIODORO VILLAZON. VENANCIO JIMENEZ. José Carrasco. Senador Secretario. Atiliano Aparicio, D. Secretario. Nicolás Burgoa, D Secretario ISMAEL MONTES. D, del Castillo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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