Artículo 1°.- El Ejecutivo constituirá una comisión, compuesta de un médico competente, llevando á sus órdenes un ingeniero, para estudiar las causas de la insalubridad de la provincia de Mizque é indicar con precisión los medios conducentes á sanearla.

Artículo 2°.- La comisión prestará un informe detallado de sus estudios é indicaciones, acompañando los planos y el presupuesto de los gastos que juzgue necesarios. Este informe se publicará por la prensa.

Artículo 3°.- En el presupuesto del año 1905, se fijará la suma calculada para el cumplimiento de esta ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de Sesiones del Congreso Nacional. La Paz, noviembre 25 de 1904.
ELIODORO VILLAZÓN. Sabino Pinilla. José Carrasco. Senador Secretario. Adelio del Castillo, Angel Vásquez, Diputado Secretario accidental. Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. La Paz, 26 de noviembre de 1904
ISMAEL MONTES. Aníbal Capriles.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 26 de noviembre de 1905
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMizque.- Se nombrará una comisión para estudiar las causas de la insalubridad de esa provincia.
KeywordsLey, noviembre/1905
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorELIODORO VILLAZÓN. Sabino Pinilla. José Carrasco. Senador Secretario. Adelio del Castillo, Angel Vásquez, Diputado Secretario accidental. Diputado Secretario. ISMAEL MONTES. Aníbal Capriles.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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