Artículo 1°.- Las Municipalidades procederán a fijar el radio urbano de las poblaciones, de su respectivo distrito, dentro de los seis meses siguientes á la fecha de la promulgación de una ley que hubiese erigido una ciudad, una villa, un cantón ó un vicecantón, bajo de responsabilidad.
Artículo 2°.- En la poblaciones que hayan sido erigidas con anterioridad á esta ley, se fijará el radio urbano dentro del término de seis meses, desde su promulgación, debiendo verificarse dicho acto cada cinco años.
Norma | Bolivia: Ley de 25 de noviembre de 1905 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Radio Urbano.- Las Municipalidades fijarán el de las poblaciones de sus respectivos distritos. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1905 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ELIODORO VILLAZON. VENANCIO JIMENEZ. José Carrasco. Senador Secretario. Atiliano Aparicio, D. Secretario. Nicolás Burgoa, D Secretario ISMAEL MONTES. Aníbal Capriles, Ministro de Gobierno y Fomento. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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