Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo nombrará un comisionado que estudie las condiciones bajo las cuales sería posible fomentar el desarrollo de la cría de alpaca en el territorio de la República.
Artículo 2°.- El comisionado levantará la estadística aproximativa de esta especie, describirá los lugares donde se alimenta de preferencia, la clase de terrenos, climas y pasto que necesita y las regiones donde podría establecerse la cría con ventaja.
Artículo 3°.- Del resultado de sus observaciones presentará un informe, indicando las medidas que sería conveniente adoptar para dar mayor impulso á esta industria y exportación de lana de alpaca.
Artículo 4°.- En el presupuesto del año 1906, se fijará la suma calculada para el cumplimiento de esta ley.
Norma | Bolivia: Ley de 22 de noviembre de 1905 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Estudio de las condiciones bajo las cuales sería posible fomentar el desarrollo de la cría de alpaca en el territorio de la República | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1905 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ELIODORO VILLAZON. VENANCIO JIMENEZ. José Carrasco. Senador Secretario. Atiliano Aparicio, D. Secretario. Nicolas Burgoa, D. Secretario ISMAEL MONTES. M. V. Ballivián, Ministro de Colonias y Agricultura. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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