Artículo Único.- Se prorrogan las sesiones de la presente Legislatura hasta completar los 90 días determinados por el artículo 40 de la Constitución.
Norma | Bolivia: Ley de 24 de octubre de 1905 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Congreso Nacional.- Se prorrogan sus sesiones hasta completar las 90 prescritas por ley. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1905 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ELIODORO VILLAZON. BENJAMIN CALDERÓN. José Carrasco. Senador Secretario. Alberto Diez de Medina, D. Secretario. César M. Ochavéz, D. Secretario ISMAEL MONTES. Aníbal Capriles, Ministro de Gobierno y Fomento. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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