Artículo Único.- Vótase un crédito suplementario de setenta mil bolivianos destinados á cubrir la deficiencia que resulta en el presupuesto vigente, para atender la dieta de los HH. Senadores y Diputados, gastos de sus respectivas Secretarías y egresos extraordinarios para los meses de octubre y noviembre del presente año.
Este fondo será tomado de los ahorros hechos en otros capítulos y párrafos del presupuesto vigente.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de Sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 4 de octubre de 1905.
ELIODORO VILLAZÓN. MOISES ASCARRUNZ. José Carrasco. Senador Secretario. Domingo Leigue, D. Secretario. Nicolás Burgoa, D. Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á 12 de septiembre de 1905 años.
ISMAEL MONTES. D. del Castillo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de octubre de 1905
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDietas.- Vótase un crédito suplementario para atender las de octubre y noviembre.
KeywordsLey, octubre/1905
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorELIODORO VILLAZÓN. MOISES ASCARRUNZ. José Carrasco. Senador Secretario. Domingo Leigue, D. Secretario. Nicolás Burgoa, D. Secretario. ISMAEL MONTES. D. del Castillo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.