Artículo Único.- Se declara libres de derechos de aduana y almacenaje, hasta el 31 de diciembre de 1906, las semillas de centeno, cebada, pastos, trigo y avena que se importen al territorio de la República.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de Sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 25 de septiembre de 1905.
ELIODORO VILLAZON.
MOISÉS ASCARRUNZ.
José Carrasco. Senador Secretario.
Domingo Leigue, D. Secretario.
Casto Rojas. D. Secretario.
Por tanto: La promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á los 28 días del mes de septiembre de 1905 años.
ISMAEL MONTES. D. del Castillo, Ministro de Hacienda é Industria.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 28 de septiembre de 1905
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAduana.- La de la ciudad de La Paz funcionará interinamente en el puerto de Guaqui..
KeywordsLey, septiembre/1905
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorELIODORO VILLAZON. MOISÉS ASCARRUNZ. José Carrasco. Senador Secretario. Domingo Leigue, D. Secretario. Casto Rojas. D. Secretario. ISMAEL MONTES. D. del Castillo, Ministro de Hacienda é Industria.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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