Artículo Único.- Se aprueba la Convención sobre encomiendas postales suscrita en la ciudad de Buenos Aires, el día siete de enero de mil novecientos cinco años, entre el señor don Fernando Guachalla, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Bolivia y el señor Carlos Rodríguez Larreta, Ministro de Relaciones Exteriores de la República Argentina.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de Sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 18 de septiembre de 1905.
ELIODORO VILLAZON.
MOISÉS ASCARRUNZ.
José Carrasco. Senador Secretario.
Casto Rojas, D. Secretario.
Isaías Morales. D. Secretario.
Por tanto: La promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. La Paz, á 21 de septiembre de 1905.
ISMAEL MONTES. Claudio Pinilla.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 21 de septiembre de 1905
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEncomiendas postales.- Se aprueba la convención celebrada con la República Argentina..
KeywordsLey, septiembre/1905
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorELIODORO VILLAZON. MOISÉS ASCARRUNZ. José Carrasco. Senador Secretario. Casto Rojas, D. Secretario. Isaías Morales. D. Secretario. ISMAEL MONTES. Claudio Pinilla.
ContribuidorDeveNet.net
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