Artículo Único.- Se fija en dos mil cuatrocientas treinta plazas el número de la fuerza pública, para la gestión de 1906, comprendiendo en esa cifra el Ejército de línea, las guarniciones departamentales, la del Territorio Nacional de Colonias y Fortines de la República.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de Sesiones del Congreso Nacional. La Paz, septiembre 14 de 1905.
ELIODORO VILLAZÓN.
MOISÉS ASCARRUNZ.
José Carrasco, Senador Secretario.
Domingo Leigue, D. Secretario.
Casto Rojas, D. Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en La Paz, á 15 de septiembre de 1905 años.
ISMAEL MONTES. José S. Quinteros.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 15 de septiembre de 1905
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFuerza armada.- Se fija el número de fuerza pública que debe existir en 2, 430 plazas.
KeywordsLey, septiembre/1905
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorELIODORO VILLAZÓN. MOISÉS ASCARRUNZ. José Carrasco, Senador Secretario. Domingo Leigue, D. Secretario. Casto Rojas, D. Secretario. ISMAEL MONTES. José S. Quinteros.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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