Artículo 1°.- La provincia de Tapacarí, Departamento de Cochabamba, se divide en dos provincias, con las denominaciones y circunscripciones siguientes:

Artículo 2°.- Provincia de Quillacollo, capital ciudad de Quillacollo, que consta de dos secciones: la primera sección con los cantones de Tiquipaya, Pazo y Colcapirgua. La segunda con el cantón Sipesipe que es la capital y el de Itipaya.

Artículo 3°.- Provincia de Tapacarí, capital el cantón de este nombre y los cantones de Calliri, Challa y Leque.

Artículo 4°.- En el presupuesto departamental se fijará el haber del Subprefecto de la provincia de Tapacarí, así como el de las autoridades subalternas respectivas.

Artículo 5°.- Las autoridades judiciales de la nueva provincia, quedan en su organización actual; debiendo llevarse los recursos ordinarios y extraordinarios ante los magistrados en grado de la ciudad de Quillacollo.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de Sesiones del Congreso Nacional. La Paz, septiembre 12 de 1905.
ELIODORO VILLAZON.
MOISÉS ASCARRUNZ.
José Carrasco. Senador Secretario.
Domingo Leigue, D. Secretario.
Casto Rojas. D. Secretario.
Por tanto: La promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Dado en La Paz, á 14 de septiembre de 1905 años.
ISMAEL MONTES. Anibal Capriles, Ministro de Gobierno y Fomento.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 14 de septiembre de 1905
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTapacarí..- La provincia de este nombre se divide en dos secciones.
KeywordsLey, septiembre/1905
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorELIODORO VILLAZON. MOISÉS ASCARRUNZ. José Carrasco. Senador Secretario. Domingo Leigue, D. Secretario. Casto Rojas. D. Secretario. ISMAEL MONTES. Anibal Capriles, Ministro de Gobierno y Fomento.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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