Artículo Único.- Se declara la necesidad de la reforma del artículo 2° de la Constitución Política del Estado, en los términos siguientes: El Estado reconoce y sostiene la religión católica, apostólica, romana, permitiendo el ejercicio público de todo otro culto.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de Sesiones del Congreso Nacional. La Paz, septiembre 7 de 1905.
ELIODORO VILLAZON.
MOISÉS ASCARRUNZ.
José Carrasco. Senador Secretario.
Manuel Salcedo,
Secretario ad-hoc.
Casto Rojas. D. Secretario.
Por tanto: La promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Dado en La Paz, á 14 de septiembre de 1905 años.
ISMAEL MONTES. Aníbal Capriles, Ministro de Gobierno y Fomento.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 14 de septiembre de 1905
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConstitución Política del Estado.- Se declara la reforma del artículo 2°
KeywordsLey, septiembre/1905
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorELIODORO VILLAZON. MOISÉS ASCARRUNZ. José Carrasco. Senador Secretario. Manuel Salcedo, Secretario ad-hoc. Casto Rojas. D. Secretario. ISMAEL MONTES. Aníbal Capriles, Ministro de Gobierno y Fomento.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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