CONSIDERANDO:

  • Por cuanto: entre la República de Bolivia y la de Chile se concluyó y firmó el día 30 de octubre de mil novecientos cuatro años, en la ciudad de Santiago, un Tratado de Paz y Amistad y un Protocolo complementario del mismo, en los siguientes términos:
  • En ejecución del propósito consignado en el artículo 8° del Pacto de Tregua de 4 de abril de 4 de abril de 1884, la República de Bolivia y la República de Chile han acordado celebrar un Tratado de Paz y Amistad y al efecto han nombrado y constituido por sus Plenipotenciarios, á saber:
  • Su Excelencia el Presidente de la República de Bolivia á don Alberto Gutiérrez, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Bolivia en Chile y Su Excelencia el Presidente de la República de Chile a don Emilio Bello Codecido, Ministro de Relaciones Exteriores;

Quienes después de haber canjeado sus Plenos Poderes y habiéndolos hallado en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente:

Artículo 1°.- Restablécense las relaciones de Paz y Amistad entre la República de Bolivia y la República de Chile, terminando, en consecuencia, el régimen establecido por el Pacto de Tregua.

Artículo 2°.- Por el presente Tratado quedan reconocidos del dominio absoluto y perpetuo de Chile, los territorios ocupados por éste en virtud del artículo 2° del Pacto de Tregua de 4 de abril de 1884. El límite de Sur á Norte entre Bolivia y Chile, será el que se expresa á continuación: De la cumbre más alta del cerro Zapaleri (1) en línea recta á la cumbre más alta (2) del cordón desprendido hácia el Sur del cerro Guayaques, en la latitud aproximada de veintidós grados cincuenta y cuatro minutos (22° 54ª), de aquí otra recta al portezuelo del Cajón (3), y en seguida la divisoria de aguas del cordón que corre hácia el Norte por las cumbres del cerro Juriques (4), volcán Licancábur (5), cerros Sairecabur (6), y Curiquinca (7), y volcán Putana ó Jorjencal (8). De este punto seguirá por uno de sus contrafuertes en dirección al cerro del Pajonal (9), y en línea recta á la cumbre Sur de los cerros de Tocorpuri (10), desde donde seguirá nuevamente por la divisoria de las aguas del cordón del Panizo (11) y cordillera del Tatio (12). Seguirá siempre al Norte por la divisoria de las aguas del cordón de Línzor (13)y de los cerros del Silaguala (14); desde cuya cumbre Norte (Volcán Apagado) (15) irá por un contrafuerte al cerrito de Silala (16) y después en línea recta al cerro de Inacaliri ó del Cajón (17). Desde este punto irá en línea recta á la cumbre que aparece en el centro en el grupo de cerros del Inca ó Barrancane (18) y tomando nuevamente la divisoria de las aguas seguirá hácia el Norte por el cordón del cerro de Ascotán ó del Jardín (19); desde la cumbre de este cerro irá en línea recta a la cumbre del cerro Araral (20), y por otra recta á la cumbre del volcán Ollagüe (21). De aquí en línea recta á la cumbre más alta del cerro de Chipapa (22), descendiendo al Occidente por un cordón de lomas para tomar la cumbre del cerro Cosca (23). Desde este punto irá dividiendo las aguas del cordón que lo une al cerro Alconcha (24) y de aquí irá al volcán, Olca (25) por el lomo divisorio. De este volcán seguirá por el cordón de los cerros de Millunu (26), de la Laguna (27), volcán Irruputuncu (28) cerros Bofedal (29) y Chela (30), y después de un alto nudo de cerros, llegará al Milliri (31) y luego al Huallcani (32). De aquí irá al cerro Caiti (33) y, seguirá por la divisoria de las aguas al cerro Napa (34). De la cumbre de este cerro irá en línea recta á un punto (35) situado diez kilómetros al Sur de la cumbre oriental del cerro Huailla (36), desde donde irá en línea recta á esa cumbre mencionada, doblando en seguida, hácia el Oriente, seguirá por el cordón de los cerros Laguna (37), Corregidor (38) y Huaillaputunco (39) á la Apacheta mas oriental de Sillillica (40), dirigiéndose por el cordón que va al Noroeste la cumbre del cerro Piga (41). De este cerro irá en línea recta á la cumbre más alta de Tres Cerritos (42) y en seguida en línea recta al cerro Challacollo (43) y la estrechura de la vega de Sacaya (44) frente á Villacollo. De Sacaya el límite irá en líneas rectas á las apachetas de Cueva Colorada (45) y de Santaile (46), donde seguirá al Noroeste por los cerros de Irruputunco (47) y Patalani(48). De esta cumbre irá el límite en línea recta al cerrito Chiarcollo (49), cortando el rio Cacosa (50) y de ahí también en línea recta á la cumbre del cerro Pintapintani (51) siguiendo después de esta cumbre por el cordón de los cerros Quiuri (52), Pumiri (53) y Panantalla (54). De la cumbre de Panantalla irá en línea recta á Tolapacheta (55) á media distancia entre Chapi y Rinconada, y desde este punto en línea recta al Portezuelo de Huailla (56); en seguida pasará por las cumbres de los cerros de Lacataya (57) y del Salitral (58). Volverá hácia el Norte yendo en línea recta al cerrito Tapacollo (59) en el Salar de Coipasa, y en otra recta al mojón de Quellaga (60) de donde seguirá por líneas rectas al cerrito Prieto (61) al Norte de la vega de Pisiga, cerrito Toldo (62) mojones de Sicaya (63) Chapillicsa (64), Cabarray (65) Tres Cruces (66), Jamachuma (67) Quimsachata (68) y Chinchillani (69) y cortando el rio Todos Santos (70) irá á los mojones de Payacollo (71) y Carahuano (72) al cerro de Canasa (73) y el cerro Capitán (74). Seguirá después hácia el Norte por la divisoria de las aguas del cordón de los cerros Lliscaya (75) y Quilhuiri (76) y desde la cumbre de este punto irá en línea recta al cerro Puquintica (77). Al Norte de este último punto, Bolivia y Chile convienen fijar entre si la siguiente línea fronteriza: Del cerro Puquintica (77) irá al Norte por el cordón que se dirije á Macaya, cortará en este punto al rio Lauca (78) dirigiéndose en seguida en línea recta al cerro Chiliri (79), seguirá al Norte por la divisoria de las aguas del Portezuelo de Japu (80) y cumbres de Quimsachata (81), Portezuelo de Tambo Quemado (82), cerros de Quisiquisini (83), Portezuelo de Huacollo (84), cumbres de los cerros de Payachata (85 y 86), cerro Larancahua (87) hasta el paso de Casiri (88). Desde este punto irá á los cerros de Condoriri (89), que dividen las aguas de los rios de Sajama y Achuta de las de Caquena, y proseguirá por el cordón que desprendiéndose de estos cerros va al cerro de Carbiri (90) pasando por el portezuelo de Achuta (91); del cerro Carbiri bajará por su falda á la angostura del rio Caquena ó Cosapilla (92), aguas arriba del tambo de este último nombre. Seguirá después el curso del rio Caquena ó Cosapilla, hasta la afluencia (93) del desagüe aparente de las vegas de la estancia de Cosapilla, desde cuya afluencia irá en línea recta al mojón de Visiviri (94). De este mojón irá en línea recta al Santuario (95) que se encuentra al Norte del Maure, al Noroeste de la confluencia de este rio con otro que le viene del Norte, dos kilómetros al Noroeste del tambo del Maure; seguirá hacia el Noroeste por el cordón que se dirije al mojón del cerro Chipe ó Tolacollo (96), último punto de la frontera. Dentro de los seis meses siguientes á la ratificación de este Tratado, las Altas Partes Contratantes nombrarán una comisión de ingenieros, para que proceda á demarcar en el terreno la línea divisoria cuyos puntos, enumerados en este artículo, se señalan en el plano, adjunto que formará parte integrante del presente Tratado, y con arreglo al procedimiento y en las épocas que se convengan por un acuerdo especial de ambas Cancillerías. Si ocurriese entre los ingenieros demarcadores algún desacuerdo que no pudiera ser allanado por la acción directa de ambos Gobiernos, se someterá la cuestión al fallo de Su Majestad el Emperador de Alemania, conforme á lo previsto en el artículo XII de este Tratado. Serán reconocidos por las Altas Partes contratantes los derechos privados de los nacionales ó extranjeros que hubieren sido legalmente adquiridos, en los territorios que, en virtud de este Tratado, quedan bajo la soberanía de uno ú otro país.

Artículo 3°.- Con el fin de estrechar las relaciones políticas y comerciales de ambas Repúblicas, las Altas Partes Contratantes convienen en unir el Puerto de Arica con el Alto de La Paz, por un ferrocarril cuya construcción contratará á su costa el Gobierno de Chile, dentro del plazo de un año contado desde la ratificación del presente Tratado. La propiedad de la sección boliviana de este ferrocarril se traspasará á Bolivia á la espiración del plazo de quince años contados desde el día en que esté totalmente terminado. Con igual fin Chile contrae el compromiso de pagar las obligaciones en que pudiera incurrir Bolivia por garantías hasta cinco por ciento sobre los capitales que se inviertan en los siguientes ferrocarriles, cuya construcción podrá emprenderse dentro del plazo de treinta años; Uyuni á Potosí; Oruro á La Paz; Oruro por Cochabamba á Santa Cruz; de La Paz á la región del Beni; y de Potosí, por Sucre y Lagunillas, á Santa Cruz. Este compromiso no podrá importar para Chile un desembolso mayor de cien mil libras esterlinas anuales, ni exceder de la cantidad de un millón setecientos mil libras esterlinas que se fija como el máximum de lo que Chile destinará á la construcción de la sección boliviana del ferrocarril de Arica al Alto de La Paz, y á las garantías expresadas; y quedará nulo y sin ningún valor al vencimiento de los treinta años antes indicados. La construcción de la sección boliviana del ferrocarril de Arica al Alto de La Paz, como los de los demás ferrocarriles que se construyan con la garantía del Gobierno Chileno, será materia de acuerdos especiales de ambos Gobiernos y en ellos se consultarán las facilidades que se darán al intercambio comercial de los dos países. El valor de la referida sección se determinará por el monto de la propuesta que se acepte en el respectivo contrato de construcción.

Artículo 4°.- EL Gobierno de Chile se obliga á entregar al gobierno de Bolivia la cantidad de trescientas mil libras esterlinas en dinero efectivo y en dos parcialidades de ciento cincuenta mil libras; debiendo entregarse la primera parcialidad seis meses después de canjeadas las rectificaciones de este Tratado, y la segunda, un año después de la primera entrega.

Artículo 5°.- La República de Chile destina á la cancelación definitiva del créditos reconocidos por Bolivia, por indemnizaciones a favor de las Compañías mineras de Huanchaca, Oruro y Corocoro y por el saldo del empréstito levantando en Chile en el año 1867, la suma de cuatro millones quinientos mil pesos oro de diez y ocho peniques, pagadera, á opción de su Gobierno, en dinero efectivo ó en bonos de su deuda externa, estimados al precio que tengan en Londres el día en que se verifique el pago; y la cantidad de dos millones de pesos oro de diez y ocho peniques, pagadera en la misma forma que la anterior, á la cancelación de los créditos provenientes de las siguientes obligaciones de Bolivia: los bonos emitidos o sea el empréstito levantado para la construcción del ferrocarril entre Mejillones y Caracoles, según contrato de 10 de julio de 1872; la deuda reconocida á favor de don Pedro Lopez Gama, representado por los señores Alsop y Compañía, subrogatarios de los derechos de aquel; los créditos reconocidos en favor de don Juan G. Meiggs, representado por don Eduardo Squire, provenientes del contrato celebrado en 20 de marzo de 1876, sobre arrendamiento de salitreras en el Toco; y finalmente, la suma reconocida en favor de don Juan Garday.

Artículo 6°.- La República de Chile reconoce a favor de la de Bolivia, y á perpetuidad, el más amplio y libre derecho de tránsito comercial por su territorio y puertos del Pacífico. Ambos Gobiernos acordarán, en actos especiales, la reglamentación conveniente para asegurar, sin perjuicios para sus respectivos intereses fiscales, el propósito arriba expresado.

Artículo 7°.- La República de Bolivia tendrá el derecho de constituir agencias aduaneras en los puestos que designe para hacer su comercio. Por ahora señala por tales puertos habilitados para su comercio los de Antofagasta y Arica. Las agencias cuidarán de que las mercaderías destinadas en tránsito, se dirijan del muelle á la estación del ferrocarril y se carguen y transporten hasta las aduanas de Bolivia, en vagones cerrados y sellados y con guías que indiquen el número de bultos, peso y marca, número y contenido, que serán canjeados con tornaguías.

Artículo 8°.- Mientras las Altas Partes Contratantes acuerdan celebrar un Tratado especial de Comercio, el intercambio comercial entre ambas Repúblicas se regirá por las reglas de la más estricta igualdad con las aplicadas á las demás naciones y en ningún caso se colocará á los productos de cualquiera de las dos Partes en condiciones de inferioridad respecto de las de un tercero. En consecuencia, tanto los productos naturales y manufacturados de Bolivia como los de Chile, quedarán sujetos en su internación y consumo en uno y otro país, al pago de los impuestos vigentes para los de las demás naciones, y los favores, exenciones y privilegios que cualquiera de las dos Partes otorgare á una tercera podrán ser exigidos en igualdad de condiciones por la otra. Las Altas Partes Contratantes convienen en dar, recíprocamente, en todas las líneas férreas que crucen sus respectivos territorios, á los productos nacionales de uno y otros país, la tarifa que acuerden á la nación más favorecida.

Artículo 9°.- Los productos naturales y manufacturados de Chile y las mercaderías nacionalizadas, para internarse á Bolivia, serán despachadas con la respectiva factura consular y con las guías de que habla la cláusula séptima. Los ganados de toda especie y los productos naturales de poco valor, podrán ser internados sin ninguna formalidad y despachados con la simple manifestación escrita en las Aduanas.

Artículo 10°.- Los productos naturales y manufacturados de Bolivia en tránsito para el extranjero serán exportados con guías franqueadas por las Aduanas de Bolivia ó por los funcionarios encargados de este objeto. Dichas guías serán entregadas á los Agentes Aduaneros en los respectivos puertos y sin otra formalidad, embarcados estos productos para los mercados extranjeros. Por el puerto de Arica el comercio de importación se verificará con iguales formalidades que en el de Antofagasta, debiendo franquearse en este puerto las guías de tránsito con las mismas especificaciones que las indicadas en los artículos anteriores.

Artículo 11°.- No pudiendo Bolivia poner en práctica este sistema inmediatamente, continuará observándose, por el término de un año, el que se halla establecido actualmente en Antofagasta, que se hará extensivo al puerto de Arica, fijándose un plazo prudente para que se ponga en vigencia el arancel de aforos bolivianos, hasta que sea posible regularizar el comercio de tránsito en la forma antedicha.

Artículo 12°.- Todas las cuestiones que llegaren á suscitarse con motivo de la inteligencia ó ejecución del presente Tratado, serán sometidos al arbitraje de Su Majestad el Emperador de Alemania. Las ratificaciones de este Tratado serán canjeadas dentro del plazo de seis meses y el canje tendrá lugar en la ciudad de La Paz. En fé de lo cual el señor Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Bolivia y el señor Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, firmaron y sellaron, con sus respectivos sellos, y por duplicado, el presente Tratado de Paz y Amistad, en la ciudad de Santiago, á los veinte días del mes de octubre del año mil novecientos cuatro. (L. S. ) A. Gutierrez. (L. S. ) Emilio Bello C. En Santiago, á 20 días del mes de octubre de 1904, reunidos en la sala de despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, el señor Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Bolivia, don Alberto Gutierrez, y el señor Ministro del ramo, don Emilio Bello Codesido, debidamente autorizados al efecto por sus respectivos Gobiernos y teniendo presente que los Gobiernos de Bolivia y Chile, al acordar las estipulaciones contenidas en el Tratado de Paz y Amistad, concluído y firmado en esta misma fecha, convinieron en sustituir las franquicias aduaneras solicitadas por Chile en favor de los productos naturales chilenos y los elaborados con ellos, por otras facilidades que no contrarien el propósito de Bolivia de conservar su absoluta libertad comercial y que existe acuerdo entre ambos Gobiernos para consignar en un acto separado la inteligencia y alcance que tiene el inciso 5° del artículo III de dicho Tratado, en el que se hace referencia á las facilidades que en las convenciones sobre ferrocarriles se darán al intercambio comercial entre los dos países, acordaron lo siguiente: Los productos naturales y manufacturados de Chile que se internen á Bolivia, gozarán en los ferrocarriles que se construyan en el territorio boliviano, con la garantía del gobierno chileno, de una rebaja no menor de diez por ciento en las tarifas de fletes que rijan en dichos ferrocarriles. Bolivia hará las gestiones necesarias para que la misma ó análoga ventaja se acuerde á los productos chilenos en la sección boliviana del ferrocarril de Antofagasta á Oruro. En consecuencia, tanto en las convenciones especiales que celebren los Gobierno de Bolivia y Chile y para la construcción de ferrocarriles, en conformidad á las estipulaciones contenidas en el artículo III del Tratado de Paz y Amistad, como en los contratos relacionados con la construcción y explotación de las diversas líneas allí consultadas, se consignará la obligación de conceder á los productos chilenos la rebaja mencionada. En fé de lo cual, el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Bolivia y el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, firman el presente Protocolo en doble ejemplar y lo sellan con sus sellos respectivos. (L. S. ) Alberto Gutierrez. (L. S. ) Emilio Bello C. Y por cuanto el Poder Legislativo aprobó los actos anteriores en virtud de la ley de 4 de febrero del corriente año.


Por tanto; y ejerciendo la facultad que la Constitución Política confiere al jefe del Estado, en su artículo ochenta y nueve, atribución primera, ratifica el Tratado y Protocolo preinsertos, empeña á su cumplimiento la fé y el honor Nacional y ordena se les tenga y cumpla como ley de la República.
Dada en el Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, sellada con el sello respectivo y refrendada por el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, á los diez días del mes de marzo de mil novecientos cinco años.
ISMAEL MONTES. Claudio Pinilla

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de marzo de 1905
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTratado de Paz y Amistad celebrado con la República de Chile.
KeywordsLey, marzo/1905
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL MONTES. Claudio Pinilla
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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