Artículo Único.- Apruébase el Tratado de Paz y Amistad, suscrito en Santiago el 20 de octubre del próximo pasado año de 1904, por el Plenipotenciario de Bolivia don Alberto Gutiérrez y el Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Chile don Emilio Bello Codecido, y los Protocolos de 20 de octubre y 15 de noviembre, y las notas reversales de 21 de octubre y 16, 17 y 21 de noviembre del mismo año.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 31 de enero de 1905.
ELIODORO VILAZON. José S. Quinteros. José Carrasco, Senador Secretario. Luis Serrudo Vargas, Diputado Secretario. Isaías Morales, Diputado. Secretario
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Es dado en el Palacio del Supremo gobierno en la ciudad de La Paz, á los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos cinco años.
ISMAEL MONTES, Claudio Pinilla.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 4 de febrero de 1905
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTratado.- Se aprueba el de Paz y Amistad celebrado con la República de Chile.
KeywordsLey, febrero/1905
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorELIODORO VILAZON. José S. Quinteros. José Carrasco, Senador Secretario. Luis Serrudo Vargas, Diputado Secretario. Isaías Morales, Diputado. Secretario ISMAEL MONTES, Claudio Pinilla.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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