Artículo Único.- Autorízase al Concejo Municipal de La Paz, á contraer un empréstito público en la forma y condiciones expresadas en la resolución votada por dicha corporación, en fecha 3 de agosto de 1904 y que dice:
EL H. CONCEJO MUNICIPAL DEL DEPARTAMENTO.
Resuelve:
Gestionar ante el Poder Legislativo, autorización para emitir obligaciones en la forma y condiciones que siguen, recomendando su ejecución á los señores Munícipes, miembros á su vez, de las
Representación Nacional:

Artículo 1°.- Las obligaciones se denominarán "Bonos Municipales de la ciudad de La Paz" 1904.

Artículo 2°.- El monto total de la emisión será de quinientos mil bolivianos, en cédulas de cien bolivianos, que ganarán el interés anual de diez por ciento, debiendo hacerse este servicio semestralmente.

Artículo 3°.- La amortización del capital será en veinte años, con una suma fija semestral de doce mil quinientos bolivianos, ó sea veinticinco mil bolivianos anuales.

Artículo 4°.- Las amortizaciones de las obligaciones se harán por sorteo á la par, cada 30 de junio y 31 de diciembre.

Artículo 5°.- El H. Concejo Departamental, se reserva el derecho de conversión así como la facultad de proceder á amortizaciones extraordinarias, después de los primeros cinco años de la emisión.

Artículo 6°.- Al formar su presupuesto general, el Concejo Departamental deberá fijar, con toda preferencia, las partidas necesarias debidamente calculadas para el servicio de intereses y amortización correspondiente á las obligaciones en circulación.

Artículo 7°.- El producto de este empréstito se aplicará á las construcciones del alcantarillado, MercadoPúblico y Hospitales de esta ciudad, sin que el H. Concejo pueda destinarlo á otro objeto.

Artículo 8°.- Para responder al pago de los intereses y amortizaciones indicadas, se fijan todas las rentas de la municipalidad y especialmente el impuesto sobre la cerveza que se elabora en la ciudad y las patentes de comercio.

Artículo 9°.- Quedan hipotecadas, en garantía del presente empréstito hasta su total cancelación, los edificios que con su producto se construyan, con más los respectivos terrenos.

Artículo 10°.- El monto de las partidas fijadas en el presupuesto, conforme al artículo 6°, se depositará en uno de los bancos de la localidad, para que esta institución se encargue del pago de los intereses y amortizaciones.


Es dado en el Salón Consistorial del Ayuntamiento de La Paz, á los tres días del mes de agosto del año 1904.
LUIS SAINZ.
N. Arguedas,
Secretario ad hoc.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de Sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 7 de enero de 1905.
ELIODORO VILLAZÓN.
José S. Quinteros
José Carrasco. Senador Secretario.
L. Serrudo Vargas, D. Secretario.
Isaías Morales D. Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno, en La Paz, á once de enero de mil novecientos cinco años.
ISMAEL MONTES. D. del Castillo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 11 de enero de 1905
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmpréstito.- Se autoriza al Concejo Municipal para contraer uno de Bs. 500, 000 destinado á las obras públicas que se determina y en las condiciones de la resolución municipal de fecha 3 de agosto de 1904.
KeywordsLey, enero/1905
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorLUIS SAINZ. N. Arguedas, Secretario ad hoc. ELIODORO VILLAZÓN. José S. Quinteros José Carrasco. Senador Secretario. L. Serrudo Vargas, D. Secretario. Isaías Morales D. Secretario. ISMAEL MONTES. D. del Castillo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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