Artículo Único.- Autorízase al Concejo Municipal de La Paz, á contraer un empréstito público en la forma y condiciones expresadas en la resolución votada por dicha corporación, en fecha 3 de agosto de 1904 y que dice:
EL H. CONCEJO MUNICIPAL DEL DEPARTAMENTO.
Resuelve:
Gestionar ante el Poder Legislativo, autorización para emitir obligaciones en la forma y condiciones que siguen, recomendando su ejecución á los señores Munícipes, miembros á su vez, de las
Representación Nacional:
Artículo 1°.- Las obligaciones se denominarán "Bonos Municipales de la ciudad de La Paz" 1904.
Artículo 2°.- El monto total de la emisión será de quinientos mil bolivianos, en cédulas de cien bolivianos, que ganarán el interés anual de diez por ciento, debiendo hacerse este servicio semestralmente.
Artículo 3°.- La amortización del capital será en veinte años, con una suma fija semestral de doce mil quinientos bolivianos, ó sea veinticinco mil bolivianos anuales.
Artículo 4°.- Las amortizaciones de las obligaciones se harán por sorteo á la par, cada 30 de junio y 31 de diciembre.
Artículo 5°.- El H. Concejo Departamental, se reserva el derecho de conversión así como la facultad de proceder á amortizaciones extraordinarias, después de los primeros cinco años de la emisión.
Artículo 6°.- Al formar su presupuesto general, el Concejo Departamental deberá fijar, con toda preferencia, las partidas necesarias debidamente calculadas para el servicio de intereses y amortización correspondiente á las obligaciones en circulación.
Artículo 7°.- El producto de este empréstito se aplicará á las construcciones del alcantarillado, MercadoPúblico y Hospitales de esta ciudad, sin que el H. Concejo pueda destinarlo á otro objeto.
Artículo 8°.- Para responder al pago de los intereses y amortizaciones indicadas, se fijan todas las rentas de la municipalidad y especialmente el impuesto sobre la cerveza que se elabora en la ciudad y las patentes de comercio.
Artículo 9°.- Quedan hipotecadas, en garantía del presente empréstito hasta su total cancelación, los edificios que con su producto se construyan, con más los respectivos terrenos.
Artículo 10°.- El monto de las partidas fijadas en el presupuesto, conforme al artículo 6°, se depositará en uno de los bancos de la localidad, para que esta institución se encargue del pago de los intereses y amortizaciones.
Norma | Bolivia: Ley de 11 de enero de 1905 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Empréstito.- Se autoriza al Concejo Municipal para contraer uno de Bs. 500, 000 destinado á las obras públicas que se determina y en las condiciones de la resolución municipal de fecha 3 de agosto de 1904. | ||||
Keywords | Ley, enero/1905 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | LUIS SAINZ. N. Arguedas, Secretario ad hoc. ELIODORO VILLAZÓN. José S. Quinteros José Carrasco. Senador Secretario. L. Serrudo Vargas, D. Secretario. Isaías Morales D. Secretario. ISMAEL MONTES. D. del Castillo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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