Artículo 1°.- En ejecución del artículo 11 de la Ley de 15 de agosto del año de 1880, el Poder Ejecutivo mandará rectificar el catastro del Departamento de Cochabamba, durante el año 1905, mediante comisiones que actuarán simultáneamente en las provincias y secciones que tuviera á bien el Ejecutivo dividir el Departamento para la pronta y acertada ejecución de la presente ley.

Artículo 2°.- La Dirección General de las operaciones catastrales, funcionará en la ciudad de Cochabamba con las facultades detalladas en las leyes del caso y de resolver en toda clase de reclamaciones instauradas ante los comisionados de provincia ó de sección relativas á las operaciones catastrales. Los interesados que no se hallen conformes con estas resoluciones, podrán ocurrir en revisión ante el Ministerio de Hacienda.

Artículo 3°.- De las rentas administradas por las Juntas de Propietarios de las vegas del Chapare, Punata y Totora, se destinará una tercera parte para cubrir el presupuesto de gastos que demande la rectificación catastral.

Artículo 4°.- En el Presupuesto Nacional se consignará la subvención de Bs. 40,000 para las rectificaciones de las operaciones catastrales rústicas del Departamento de Cochabamba.

Artículo 5°.- Las Municipalidades del Departamento demarcarán la sección urbana de los pueblos en sus respectivos distritos, en los dos primeros meses del año 1905.

Artículo 6°.- El Ejecutivo reglamentará la presente ley,


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de Sesiones del Congreso Nacional. La Paz, enero 2 de 1905.
ELIODORO VILLAZÓN. José S. Quinteros José Carrasco. Senador Secretario. L. Serrudo Vargas, D. Secretario. Isaías Morales D. Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno, en La Paz, á cuatro de enero de mil novecientos cinco años.
ISMAEL MONTES. D. del Castillo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 4 de enero de 1905
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCatastro.- En ejecución de la Ley de 15 de agosto de 1880, el Poder Ejecutivo mandará rectificar el del
KeywordsLey, enero/1905
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorELIODORO VILLAZÓN. José S. Quinteros José Carrasco. Senador Secretario. L. Serrudo Vargas, D. Secretario. Isaías Morales D. Secretario. ISMAEL MONTES. D. del Castillo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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