Artículo 1°.- Los secretarios, actuarios y escribanos de los juzgados, no cobrarán más derechos procesales que por los testimonios que dieren á petición de parte interesada, quedando derogado en todo lo referente, el Arancel de Derechos procesales. En caso de traslación del lugar donde ejercen sus funciones á otro lugar para diligencias judiciales, los interesados les proporcionarán la movilidad y la alimentación. Los jueces que intervengan en diligencias y actos judiciales, fuera de su despacho, no cobrarán derecho alguno.
Artículo 2°.- En caso de contravención al artículo que precede los infractores serán penados disciplinariamente por el superior respectivo, con la suspensión ó destitución. Se establece el recurso de consulta ante el superior inmediato, para estos casos.
Artículo 3°.- El sueldo de los secretarios y actuarios se fija en la mitad del que corresponde al juez á quien sirven. Los auxiliares y el escribano ganarán la mitad del sueldo que corresponde al secretario ó actuario.
Artículo 4°.- Para el nombramiento de secretarios y actuarios en los juzgados de partido é instrucción, serán preferidos los abogados y practicantes juristas que tengan título de licenciado en derecho, y para el nombramiento de auxiliares los que tengan título de bachiller en derecho. El escribano de diligencias debe ser persona que reuna toda garantía de probidad y adecuada cultura. Sólo en caso de no encontrarse individuos que reunan esas condiciones, podrá nombrarse á cualquier ciudadano honorable de competencia y que no tenga los diplomas requeridos.
Norma | Bolivia: Ley de 23 de diciembre de 1904 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Arancel de derechos procesales.- Se le deroga con excepciones y se fija sueldos á los funcionarios subalternos: penas y requisitos para su nombramiento. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1904 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ELIODORO VILLAZÓN. José Quinteros. José Carrasco. S. S. Isaias Morales Quintín Rubín de Celis D. Strio. D. Strio. . Acidental. ISMAEL MONTES. Juan M. Saracho. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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