Artículo Único.- Se recarga con el aumento de cinco por ciento, todos los impuestos que se cobran en las Aduanas de la República, por derechos de importación.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de Sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 22 de diciembre de 1904.
ELIODORO VILLAZÓN. José S. Quinteros. Senador Secretario. José Carrasco. Isaías Morales D. Secretario. Quintín Rubín de Celis Secretario Accidental
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno, en La Paz, á 23 de diciembre de 1904 años.
ISMAEL MONTES. D. del Castillo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de diciembre de 1904
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAduanas.- Se recarga el 5% sobre todo impuesto de importación.
KeywordsLey, diciembre/1904
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorELIODORO VILLAZÓN. José S. Quinteros. Senador Secretario. José Carrasco. Isaías Morales D. Secretario. Quintín Rubín de Celis Secretario Accidental ISMAEL MONTES. D. del Castillo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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