Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que mande practicar la apertura de los siguientes caminos: En el Departamento de La Paz, desde Coroico hasta Puerto Pando. En el de Cochabamba, desde la ciudad de este nombre, hasta uno de los afluentes navegables del río Mamoré. En el de Chuquisaca, desde Padilla hasta Lagunillas, pasando por Monteagudo. En el de Tarija, desde esta ciudad hasta Caiza, pasando por San Luis y Caraparí. En el mismo Departamento, desde el pueblo de Bermejo hasta las juntas de San Antonio.
Artículo 2°.- Estos caminos podrán ser desde luego de herradura, para ser convertidos después en carreteros. Tendrán postas ó alojamientos en cada cinco leguas y peones y camineros encargados de su conservación.
Artículo 3°.- Se consignará en el presupuesto partidas calculadas en cada año para el cumplimiento de esta ley. Sin embargo, el Ejecutivo, previo el estudio necesario, podrá llamar á propuestas y celebrar contratos para que estas obras se ejecuten á la brevedad posible, obligando al Estado al pago del costo por parcialidades, en la medida de los fondos disponibles, ó bien procurando fondos, mediante el crédito Nacional.
Artículo 4°.- Se autoriza también al Ejecutivo para el arreglo y mejoramiento de los cominos que conducen de la ciudad de Santa Cruz á Cuatro Ojos y á Puesto Suárez, con las condiciones establecidas en los artículos anteriores.
Norma | Bolivia: Ley de 18 de diciembre de 1904 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Caminos.- Se autoriza al Poder Ejecutivo mande practicar la apertura de varios. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1904 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ELIODORO VILLAZÓN. José S. Quinteros. . José Carrasco. S. S. J. Miranda. Isaías Morales. D. Secretario D. Secretario ad hoc. ISMAEL MONTES. Anibal Capriles. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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