Artículo 1°.- La condición de capacidad para el ejercicio del profesorado en la enseñanza se comprobará por cualquiera de los siguientes medios: 1° Por el examen de competencia; 2° Mediante título legal ó legalizado de profesor normal; 3° Con documentos que acrediten haber ejercido el profesorado ó la profesión respectiva con crédito por cinco años.
En el primer caso, comprobarán la competencia y concederán la licencia los respectivos consejos universitarios. En el segundo y tercer caso examinará la validez y legalidad de los títulos y certificados el gobierno para conceder ó negar la licencia solicitada con el dictamen respectivo.

Artículo 2°.- Los profesores especiales que el Gobierno contratare fuera del país; no están obligados á rendir examen de competencia; tampoco lo están los bolivianos que poseyendo título de bachiller en ciencias y letras quieran servir en la instrucción secundaria ó primaria, sea libre ú oficial.

Artículo 3°.- La moralidad se presume, mientras no se pruebe lo contrario por los medios ordinarios.

Artículo 4°.- El Ejecutivo reglamentará la presente ley, quedando derogadas las que estén en contradicción con ella.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de Sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 16 de diciembre de 1904.
ELIODORO VILLAZÓN. José S. Quinteros. . José Carrasco. Senador Secretario. Zenón C. Orías. Isaías Morales. Diputado Secretario Diputado Secretario
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno, en La Paz, á los diez y siete días del mes de diciembre de 1904 años.
ISMAEL MONTES. J. M. Saracho.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 17 de diciembre de 1904
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioProfesorado.- Condiciones para ejercerlo.
KeywordsLey, diciembre/1904
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorELIODORO VILLAZÓN. José S. Quinteros. . José Carrasco. Senador Secretario. Zenón C. Orías. Isaías Morales. Diputado Secretario Diputado Secretario ISMAEL MONTES. J. M. Saracho.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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