Artículo Único.- Modifícase el artículo 1° de la ley de 23 de enero de 1900, en los siguientes términos: Los impuestos departamentales de La Paz, sobre la coca que se extrae de las provincias de Yungas é Inquisivi, se recaudarán por administración ó licitación, bajo la vigilancia é intervención del Superintendente de Hacienda, quien convocará á propuesta en pliego cerrado para la adjudicación de la cobranza de aquellos impuestos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de Sesiones del Congreso Nacional. La Paz, diciembre 13 de 1904.
ELIODORO VILLAZÓN. José S. Quinteros. José Carrasco. S. S. Isaías Morales. José Orías, D. S. D. S. A.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno, La Paz, á 15 de diciembre de 1904.
ISMAEL MONTES. D. del Castillo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 15 de diciembre de 1904
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCoca.- Los impuestos sobre lo que producen las provincias de Yungas é Inquisivi, se recaudarán por licitación ó por administración.
KeywordsLey, diciembre/1904
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorELIODORO VILLAZÓN. José S. Quinteros. José Carrasco. S. S. Isaías Morales. José Orías, D. S. D. S. A. ISMAEL MONTES. D. del Castillo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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