Artículo 1°.- Desde el 1° de enero de 1905, el impuesto de prestación vial se abonará en dinero, á razón de un boliviano anual por cabeza. Lo pagarán todos los habitantes de la República, mayores de 18 años y menores de 60, cualquiera que sea su clase y condición, sin otra excepción que la del impedimento físico para el trabajo.

Artículo 2°.- El Ejecutivo reglamentará esta ley, mandando formar el padrón de los contribuyentes por cantones y secciones de cantón; señalando plazos suficientes, prescribiendo el uso de recibos talonarios para acreditarlo y estableciendo las facilidades y garantías que juzgue necesarias para impedir abusos.

Artículo 3°.- Los individuos que, en los plazos que se fijaren no hubiesen pagado el impuesto, serán obligados por toda pena é abonarlo con el recargo de cincuenta centavos. Quedan prohibidos los embargos y extracciones de animales y otras prendas en la cobranza de este impuesto.

Artículo 4°.- El que rehusare ó no pudiere pagar en dinero el impuesto, será obligado á satisfacerlo mediante dos días de trabajo en la apertura ó reparación de caminos, por apremio en su caso.

Artículo 5°.- La prestación vial de las misiones quedará sujeta á leyes especiales.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de Sesiones del Congreso Nacional. La Paz, noviembre 30 de 1904.
ELIODORO VILLAZÓN. Sabino Pinilla. José Carrasco. S. S. Cesar M. Ochávez, Angel Vásquez, D. S. D. S.-
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno, La Paz, á 5 de diciembre de 1904.I
ISMAEL MONTES. Aníbal Capriles.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 2 de diciembre de 1904
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPrestación Vial.- Se abone en dinero.
KeywordsLey, diciembre/1904
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorELIODORO VILLAZÓN. Sabino Pinilla. José Carrasco. S. S. Cesar M. Ochávez, Angel Vásquez, D. S. D. S.- ISMAEL MONTES. Aníbal Capriles.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.