Artículo Único.- Se modifica el artículo 71 del Reglamento electoral vigente, en la siguiente forma: Los empleados de una ú otra clase, indicados en el precedente artículo, que no hubiesen renunciado y dejado su cargo noventa días antes de la elección, quedan comprendidos en la prohibición relativa á los que se hallan en ejercicio.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de Sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 26 de noviemre de 1904.
ELIODORO VILLAZÓN. Sabino Pinilla. José Carrasco. Senador Secretario. César M. Ochavez. Angel Vásquez. D. Strio. D. Strio.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. La Paz, 29 de noviembre de 1904
ISMAEL MONTES. Aníbal Capriles.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 29 de noviembre de 1904
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReglamento Electoral.- Se modifica el artículo 71.
KeywordsLey, noviembre/1904
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorELIODORO VILLAZÓN. Sabino Pinilla. José Carrasco. Senador Secretario. César M. Ochavez. Angel Vásquez. D. Strio. D. Strio. ISMAEL MONTES. Aníbal Capriles.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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