Artículo 1°.- Los Códigos de Organización Militar, de Procedimientos y Penal, redactados por la Comisión Codificadora de Legislación Militar en 5 de Octubre de 1903, se observarán como ley de la República desde su promulgación.
Artículo 2°.- El Supremo Consejo de Guerra, dará cuenta al Ministerio de la Guerra, en un informe anual, de las dudas y dificultades que ofreciera en la práctica la aplicación del Código, así como de los vacíos que encontrare en sus disposiciones para presentarlas oportunamente al Congreso.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo, recabará de los demás tribunales y autoridades militares iguales informes, para los fines el artículo anterior.
Artículo 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para publicar el Código, con las formalidades que garanticen su autenticidad.
Norma | Bolivia: Ley de 24 de noviembre de 1904 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Códigos de Organización.- Militar, de Procedimientos y Penal, redactados por la Comisión Codificadora, deberán tenerse como ley. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1904 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ELIODORO VILLAZÓN. José M. Ramiíez. José Carrasco. S. S. César M. Ochávez Angel Vásquez, D. S. D. S. ISMAEL MONTES. Aníbal Capriles. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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