Artículo 1°.- Los Códigos de Organización Militar, de Procedimientos y Penal, redactados por la Comisión Codificadora de Legislación Militar en 5 de Octubre de 1903, se observarán como ley de la República desde su promulgación.

Artículo 2°.- El Supremo Consejo de Guerra, dará cuenta al Ministerio de la Guerra, en un informe anual, de las dudas y dificultades que ofreciera en la práctica la aplicación del Código, así como de los vacíos que encontrare en sus disposiciones para presentarlas oportunamente al Congreso.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo, recabará de los demás tribunales y autoridades militares iguales informes, para los fines el artículo anterior.

Artículo 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para publicar el Código, con las formalidades que garanticen su autenticidad.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de Sesiones del Congreso Nacional. La Paz, noviembre 23 de 1904.
ELIODORO VILLAZÓN. José M. Ramiíez. José Carrasco. S. S. César M. Ochávez Angel Vásquez, D. S. D. S.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno, en La Paz, á 24 de noviembre de 1904
ISMAEL MONTES. Aníbal Capriles.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de noviembre de 1904
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCódigos de Organización.- Militar, de Procedimientos y Penal, redactados por la Comisión Codificadora, deberán tenerse como ley.
KeywordsLey, noviembre/1904
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorELIODORO VILLAZÓN. José M. Ramiíez. José Carrasco. S. S. César M. Ochávez Angel Vásquez, D. S. D. S. ISMAEL MONTES. Aníbal Capriles.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.