Artículo 1°.- Se declara propiedad municipal el edificio que actualmente sirve de Cárcel pública en la ciudad de Tupiza.

Artículo 2°.- La Junta Municipal de Sud Chichas, hará construir y entregará, en sitio de sus pertenencias, un nuevo edificio fiscal que sustituya á aquel, con los fondos asignados para este objeto.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de Sesiones del Congreso Nacional. La Paz, á 28 de noviembre de 1904.
ELIODORO VILLAZÓN. Sabino Pinilla. José Carrasco. Senador Secretario. Cesar M. Ochávez. Zenón C. Orías. D. S. D. S.-
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Dado en el Palacio de Gobierno en La Paz, á los treinta días del mes de de noviembre de un mi novecientos cuatro años.
ISMAEL MONTES. J. M. Saracho.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 20 de noviembre de 1904
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCárcel de Tupiza.- Se declara el edificio, propiedad municipal.
KeywordsLey, noviembre/1904
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorELIODORO VILLAZÓN. Sabino Pinilla. José Carrasco. Senador Secretario. Cesar M. Ochávez. Zenón C. Orías. D. S. D. S.- ISMAEL MONTES. J. M. Saracho.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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