Artículo Único.- Autorízase al Banco Agrícola para que pueda elevar su capital social hasta la suma de dos millones de bolivianos, lotes parciales de un mil y dos mil acciones, y en conformidad á las leyes vigentes sobre bancos de emisión.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de Sesiones del Congreso Nacional. La Paz, noviembre 16 de 1904.
ELIODORO VILLAZÓN. José M. Ramirez. José Carrasco. Senador Secretario Cesar M. Ochávez Angel Vásquez, D. Secretario D. Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno, en La Paz, á 18 de noviembre de 1904
ISMAEL MONTES. D. del Castillo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 18 de noviembre de 1904
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioBanco Agrícola.- Se le autoriza para elevar su capital á dos millones.
KeywordsLey, noviembre/1904
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorELIODORO VILLAZÓN. José M. Ramirez. José Carrasco. Senador Secretario Cesar M. Ochávez Angel Vásquez, D. Secretario D. Secretario. ISMAEL MONTES. D. del Castillo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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