Artículo 1°.- Quedan derogados los artículos 1° y 2° de la Ley de 26 de diciembre de 1903.

Artículo 2°.- Se exceptúa del pago de derechos de Aduana, las máquinas de escribir, los automóviles y los artículos importados por las municipalidades para el servicio público.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de Sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 12 de noviembre de 1904.
ELIODORO VILLAZÓN. Sabino Pinilla. José Carrasco. S. S. Cesar M. Ochávez, Angel Vásquez, D. Strio, D. S.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno, La Paz, á 15 de noviembre de 1904
ISMAEL MONTES. Daniel del Castillo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 15 de noviembre de 1904
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAduanas.- Son libres de derechos las maquinas de escribir, los automóviles y los artículos importados por las municipalidades. Se derogan los artículos 1° y 2° de la ley de 26 de diciembre de 1903.
KeywordsLey, noviembre/1904
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorELIODORO VILLAZÓN. Sabino Pinilla. José Carrasco. S. S. Cesar M. Ochávez, Angel Vásquez, D. Strio, D. S. ISMAEL MONTES. Daniel del Castillo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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