Artículo 1°.- En conformidad al artículo 1° de la Ley de 25 de noviembre 1887, se procederá á la terminación de las operaciones catastrales del Departamento de Oruro y de los demás distritos en que aún no rigiese el impuesto predial rústico.

Artículo 2°.- Aprobada que fuere la operación del Catastro por el Gobierno, en el término prudencial que fije conforme al artículo 3° de la Ley en referencia, procederá á la sustitución de los diezmos y primicias con el impuesto territorial.

Artículo 3°.- Los sueldos de los comisionados catastrales serán consignados en los presupuestos respectivos.

Artículo 4°.- Se autoriza al Ejecutivo para que en caso necesario limite las operaciones catastrales á una ó más provincias.

Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones reglamentarias del caso para inmediata ejecución de esta ley revisando el Decreto de 8 de marzo de 1888.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de Sesiones del Congreso Nacional. La Paz, noviembre 4 de 1904.
ELIODORO VILLAZÓN. Carlos V. Romero. José Carrasco. S. S. Abigail Sanjinés, Arturo Molina C., D. S. D. S.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á siete de noviembre de un mil novecientos cuatro años.
ISMAEL MONTES. D. del Castillo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 7 de noviembre de 1904
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioOperaciones catastrales.- Se Terminaron en el departamento de Oruro..
KeywordsLey, noviembre/1904
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorELIODORO VILLAZÓN. Carlos V. Romero. José Carrasco. S. S. Abigail Sanjinés, Arturo Molina C., D. S. D. S. ISMAEL MONTES. D. del Castillo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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