Artículo 1°.- En conformidad al artículo 1° de la Ley de 25 de noviembre 1887, se procederá á la terminación de las operaciones catastrales del Departamento de Oruro y de los demás distritos en que aún no rigiese el impuesto predial rústico.
Artículo 2°.- Aprobada que fuere la operación del Catastro por el Gobierno, en el término prudencial que fije conforme al artículo 3° de la Ley en referencia, procederá á la sustitución de los diezmos y primicias con el impuesto territorial.
Artículo 3°.- Los sueldos de los comisionados catastrales serán consignados en los presupuestos respectivos.
Artículo 4°.- Se autoriza al Ejecutivo para que en caso necesario limite las operaciones catastrales á una ó más provincias.
Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones reglamentarias del caso para inmediata ejecución de esta ley revisando el Decreto de 8 de marzo de 1888.
Norma | Bolivia: Ley de 7 de noviembre de 1904 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Operaciones catastrales.- Se Terminaron en el departamento de Oruro.. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1904 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ELIODORO VILLAZÓN. Carlos V. Romero. José Carrasco. S. S. Abigail Sanjinés, Arturo Molina C., D. S. D. S. ISMAEL MONTES. D. del Castillo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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