Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para hacer una emisión de "Bonos del Estado", por la cantidad de dos millones de bolivianos destinados á cancelar los créditos de los Bancos "Nacional", "Argandoña", é "Industrial".
Artículo 2°.- Los bonos emitidos conforme á esta ley, ganarán el interés del diez por ciento y tendrán el seis por ciento de amortización, debiendo asignarse anualmente, en el Presupuesto Nacional para ambos servicios, la cantidad de trescientos veinte mil bolivianos, hasta la amortización total de los bonos.
Artículo 3°.- Los bonos se sortearán semestralmente el 20 de junio y el 20 de diciembre de cada año y el 30 y 31 de dichos meses se pagarán los intereses del semestre vencido y la cantidad amortizada mediante el sorteo.
Artículo 4°.- Queda afecta á la garantía de los bonos la totalidad de las rentas nacionales y particularmente todos los ingresos de la Aduana de La Paz.
Artículo 5°.- Los Bancos pueden conservar en los bonos que se emitan la totalidad de su fondo de responsabilidad.
Artículo 6°.- Los bonos serán al portador y representarán el valor de cien y quinientos bolivianos respectivamente, cada uno.
Artículo 7°.- Toda fianza que, según ley sea obligatoria prestar, podrá constituirse con los bonos á que se refieren las disposiciones anteriores.
Norma | Bolivia: Ley de 7 de noviembre de 1904 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Bonos del Estado.- Se autoriza su emisión. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1904 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ELIODORO VILLAZÓN. Carlos V. Romero. José Carrasco. S. S. Abigail Sanjinés, Arturo Molina C., D. S. D. S.- ISMAEL MONTES. D. del Castillo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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