Artículo Único.- Se crea en la capital del Departamento de Tarija, un segundo Fiscal de Partido. El sueldo de este funcionario será igual al del que goza el Fiscal de Partido ya existente, y se consignará en el presupuesto respectivo.
Norma | Bolivia: Ley de 5 de noviembre de 1904 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Tarija.- Se crea un Fiscal de Partido 2° para la capital. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1904 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ELIODORO VILLAZÓN. Carlos V. Romero. José Carrasco. S. S. A. Sanjinés Diputado Secretario. A. Molina Campero, Diputado Secretario ISMAEL MONTES. Juan M. Saracho. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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