Artículo Único.- Se crea en la capital del Departamento de Tarija, un segundo Fiscal de Partido. El sueldo de este funcionario será igual al del que goza el Fiscal de Partido ya existente, y se consignará en el presupuesto respectivo.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de Sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 31 de octubre de 1904.
ELIODORO VILLAZÓN. Carlos V. Romero. José Carrasco. S. S. A. Sanjinés Diputado Secretario. A. Molina Campero, Diputado Secretario
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno, La Paz, á 21 de noviembre de 1904.
ISMAEL MONTES. Juan M. Saracho.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de noviembre de 1904
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTarija.- Se crea un Fiscal de Partido 2° para la capital.
KeywordsLey, noviembre/1904
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorELIODORO VILLAZÓN. Carlos V. Romero. José Carrasco. S. S. A. Sanjinés Diputado Secretario. A. Molina Campero, Diputado Secretario ISMAEL MONTES. Juan M. Saracho.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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