Artículo Único.- Artículo 1,033.- (sic) Ningún Jefe ni Capitán del Ejército podrá contraer matrimonio sin previa licencia del Ministerio de la Guerra. Los generales y coroneles solo estarán obligados á dar parte anticipada. Artículo 1, 034.- (sic) Es prohibido á los tenientes y subtenientes solicitar licencia para matrimonio, el que quiera contraerlo, pedirá antes su retiro final del Ejército.
Norma | Bolivia: Ley de 24 de octubre de 1904 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Matrimonio de Militares.- Disposiciones á las que debe sujetarse. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1904 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ELIODORO VILLAZÓN. Carlos V. Romero. José Carrasco S. S. Abigail Sanjinés, Arturo Molina C., D. S. D. S.- ISMAEL MONTES. Aníbal Capriles. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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