Artículo Único.- Los dos millones de libras provenientes del arreglo diplomático celebrado con la República del Brasil y los intereses que el depósito de esa cantidad produzca, se emplearán exclusivamente en los estudios y construcción de líneas férreas ó en el servicio de intereses de los capitales que se inviertan en la construcción de dichas líneas. .


Comuníquese al poder Ejecutivo para los fines Constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 17 de octubre de 1904.
ELIODORO VILLAZON Carlos V. Romero. José Carrasco, S. S. A. Sanjinés, A. Molina C., D. S. D. S.-
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno, en La Paz, á diez y nueve días del mes de octubre de un mil novecientos cuatro año.
ISMAEL MONTES. Daniel del Castillo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 19 de octubre de 1904
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFerrocarriles.- para su estudio y construcción, se destinan exclusivamente los dos millones de libras esterlinas..
KeywordsLey, octubre/1904
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorELIODORO VILLAZON Carlos V. Romero. José Carrasco, S. S. A. Sanjinés, A. Molina C., D. S. D. S.- ISMAEL MONTES. Daniel del Castillo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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