Artículo 1°.- Los negocios de la Administración Pública, se despacharán por seis Ministros de Estado.
Artículo 2°.- El Presidente de l República, conforme al artículo 3° de la Ley de Organización Política, de 3 de diciembre de 1888 determinará los ramos de que debe encargarse cada uno de los Ministros, incluyendo el ramo especial de Agricultura.
Norma | Bolivia: Ley de 18 de octubre de 1904 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ministro de Estado.- Se crea un sexto encargado del ramo especial de agricultura. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1904 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ELIODORO VILLAZÓN. Carlos V. Romero. Daniel Salamanca, S. S. Abigail Sanjinés A. Molina Campero, D. S. D. S. ISMAEL MONTES. Anibal Capriles. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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