Artículo 1°.- Los negocios de la Administración Pública, se despacharán por seis Ministros de Estado.

Artículo 2°.- El Presidente de l República, conforme al artículo 3° de la Ley de Organización Política, de 3 de diciembre de 1888 determinará los ramos de que debe encargarse cada uno de los Ministros, incluyendo el ramo especial de Agricultura.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 8 de octubre de 1904.
ELIODORO VILLAZÓN. Carlos V. Romero. Daniel Salamanca, S. S. Abigail Sanjinés A. Molina Campero, D. S. D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. La Paz, 18 de octubre de 1904.
ISMAEL MONTES. Anibal Capriles.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 18 de octubre de 1904
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMinistro de Estado.- Se crea un sexto encargado del ramo especial de agricultura.
KeywordsLey, octubre/1904
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorELIODORO VILLAZÓN. Carlos V. Romero. Daniel Salamanca, S. S. Abigail Sanjinés A. Molina Campero, D. S. D. S. ISMAEL MONTES. Anibal Capriles.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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