Artículo 1°.- Se declara la República en duelo nacional el día de mañana 13, por el fallecimiento del H. Diputado por Campero, señor José García Mesa.

Artículo 2°.- Los honores fúnebres se celebrarán en la Iglesia Catedral á horas 10 a. m. del día indicado.

Artículo 3°.- Una comisión compuesta de cuatro Senadores y nueve Diputados, uno por cada Departamento, presidirá el duelo, en representación del Congreso, debiendo llevar la palabra el señor Vicepresidente de la H. Cámara de Diputados.

Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo dictará las medidas convenientes para la concurrencia de las demás corporaciones oficiales y para que se tribute los honores fúnebres determinados por ley.

Artículo 5°.- El Poder ejecutivo dará cumplimiento al artículo 5° de la ley de 20 de diciembre de 1901.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz, octubre 12 de 1904.
ELIODORO VILAZÓN. Carlos V. Romero. José Carrasco, Senador Secretario. Arturo Molina C. Diputado Secretario. Abigail Sanjinés Senador Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Dado en La Paz, á 13 de octubre de 1904.
ISMAEL MONTES. Aníbal Capriles.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 13 de octubre de 1904
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDuelo Nacional.= Se declara la República en duelo por el fallecimiento del diputado José García Mesa.
KeywordsLey, octubre/1904
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorELIODORO VILAZÓN. Carlos V. Romero. José Carrasco, Senador Secretario. Arturo Molina C. Diputado Secretario. Abigail Sanjinés Senador Secretario. ISMAEL MONTES. Aníbal Capriles.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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