Artículo Único.- Se autoriza a la Junta Municipal de la primera sección de la Provincia Caupolicán, para vender en pública subasta la casa que tiene en propiedad en el pueblo de Pelechuco.


Comuníquese al Poder ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz, octubre 8 de 1904.
Eliodoro Villazon. Carlos V. Romero. Daniel Salamanca. Senador Secretario ad. hoc. A. Sanjinés, Diputado Secretario, A. Molina Campero, Diputado Secretario
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. La Paz, 10 de octubre de 1904.
Ismael Montes. Aníbal Capriles.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de octubre de 1904
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPropiedad Municipal.- Se autoriza á la Junta Municipal de la primera sección de la provincia de Caupolicán para que venda una casa que posee en Pelechuco.
KeywordsLey, octubre/1904
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorEliodoro Villazon. Carlos V. Romero. Daniel Salamanca. Senador Secretario ad. hoc. A. Sanjinés, Diputado Secretario, A. Molina Campero, Diputado Secretario Ismael Montes. Aníbal Capriles.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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