Artículo Único.- Autorízase al Poder Ejecutivo para mantener en esta ciudad los cuerpos del Ejército de línea que crea conveniente, durante las funciones de la presente Legislatura.
Norma | Bolivia: Ley de 11 de agosto de 1904 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ejército Nacional.- Queda autorizado el Ejecutivo para mantener en La Paz, los cuerpos de ejército que crea conveniente. | ||||
Keywords | Ley, agosto/1904 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | P. Sainz Venancio Jiménez. José Carrasco S. S. Julio Zamora Atiliano Aparicio D. S. D. S.- JOSÉ MANUEL PANDO. Fermín Prudencio. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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