Artículo 1°.- La trasmisión legal de la Presidencia y Vicepresidencias de la República, se realizará con arreglo al siguiente ceremonial.

Artículo 2°.- A horas 3 p. m., del día 14 del presente mes, concurrirán juntos al salón Legislativo el actual Presidente de la República General José Manuel Pando y el Presidente electo doctor Ismael Montes, con el Vicepresidente proclamado y demás funcionarios públicos. El señor Ministro de Relaciones Exteriores invitará al Cuerpo Diplomático.

Artículo 3°.- El Presidente de la República depositará las insignias del Poder Ejecutivo en manos del Presidente del Congreso, cambiándose los discursos de estilo. El Presidente del Congreso tomará el juramento al Presidente y Vicepresidente proclamados, conforme á los artículos 80 y 81 de la Constitución, invistiéndolos sucesivamente, con las respectivas insignias, dirigiendo la palabra al nuevo Presidente de la República, quien contestará con una elocución análoga al caso.

Artículo 4°.- Al concurrir el Poder Ejecutivo al salón de sesiones, lo mismo que al retirarse será acompañado por una comisión de dos Senadores y ocho Diputados. Los Secretarios del Congreso lo recibirán y despedirán en la barra. En ambos casos, la Comisión Legislativa recibirá de la parada militar, los honores que le son debidos según ordenanza.

Artículo 5°.- Estando imposibilitado por motivos de salud el segundo Vicepresidente de la República, doctor Valentín Abecia, para trasladarse á esta ciudad, se comisiona á la Excelentísima Corte Suprema la recepción del juramento de ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de Sesiones del Congreso Nacional. La Paz, agosto 12 de 1904.
PASTOR SAINZ VENANCIO. JIMÉNEZ. José Carrasco, S. S. Julio Zamora, Atiliano Aparicio, D. S. D. S.-
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Dada en La Paz, á 13 de agosto de 1904.
JOSÉ MANUEL PANDO. Claudio Pinilla.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 3 de agosto de 1904
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPoder Ejecutivo.- Se fija el ceremonial con que debe efectuarse la trasmisión legal.
KeywordsLey, agosto/1904
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorPASTOR SAINZ VENANCIO. JIMÉNEZ. José Carrasco, S. S. Julio Zamora, Atiliano Aparicio, D. S. D. S.- JOSÉ MANUEL PANDO. Claudio Pinilla.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.