Artículo 1°.- Se ratifica al ley de 20 de enero de 1900, en el sentido de que el Concejo Municipal de La Paz y la Junta Impulsora de la Obra de la Catedral, tienen derecho á percibir el impuesto de 5 centavos, que cada corporación cobra actualmente sobre quintal de mercaderías ó productos, que se importe ó exporte por el puerto de Guaqui y cualquier otro que subsista ó llegare a crearse en el lago Titicaca.
Artículo 2°.- Los ingresos Municipales provenientes de este impuesto continuarán aplicándose al ramo de instrucción y los de la Junta de la Catedral á la construcción de este templo.
Artículo 3°.- Se aprueba la resolución dictada por el Supremo Gobierno en 30 de abril del presente año, relativa al impuesto que expresa esta ley.
Norma | Bolivia: Ley de 7 de enero de 1904 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuestos.- Se ratifica la ley de 20 de enero de 1900, que declara al Concejo Municipal de La Paz y la Junta Impulsora de la obra de la Catedral, con derecho a percibir el impuesto de 5 centavos sobre quintal de mercaderías que actualmente cobran. | ||||
Keywords | Ley, enero/1904 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Anibal Capriles José S. Quinteros. Demetrio F. de Córdova-S. S. L. Serrudo Vargas-D. S. J. Nicolás Reyes- D. S.- José Ml. Pando. Daniel Salamanca. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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