Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para obtener en cualquiera de los Bancos Hipotecarios de la República, un préstamo de veinticinco mil bolivianos, en la serie primera, hipotecando al efecto el edificio que ocupa el Colegio "Don Bosco" de Artes y Oficios instalado en la ciudad de Sucre.

Artículo 2°.- Estos veinticinco mil bolivianos se emplearán en las construcciones que sean necesarias para el mejoramiento del mencionado local y en el establecimiento de nuevos talleres, con cargo de cuenta documentada é intervención y aprobación del Supremo Gobierno.

Artículo 3°.- Para el servicio hipotecario de los veinticinco mil bolivianos que se obtengan en préstamo, conforme al artículo 1° de esta ley, así como para el igual servicio hipotecario de los veinticinco mil bolivianos obtenidos en préstamo para el Colegio "Don Bosco" de Artes y Oficios de La Paz, se consignarán en el Presupuesto General de cada año, dos partidas de tres mil bolivianos cada una, hasta la cancelación de los dos créditos, quedando modificado el artículo 3° de la ley de 2 de diciembre de 1901, que sólo fija la cantidad de dos mil ochocientos setenta y cinco bolivianos para el servicio de la deuda del Colegio de Artes y Oficios de la Paz.

Artículo 4°.- Modifícase también la segunda parte del artículo 2° de la citada ley de 2 de diciembre de 1901, en el siguiente sentido: "el saldo se destina en una tercera parte para construcciones en el edificio debiendo emplearse las dos terceras partes restantes para el establecimiento de nuevos talleres, con cargo de cuenta documentada é intervención y aprobación del Supremo Gobierno".

Artículo 5°.- Los talleres de ambos colegios forman parte integrante de los respectivos inmuebles hipotecados.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, diciembre 26 de 1903
Anibal Capriles José S. Quinteros. Demetrio F. de Córdova - S. S. L. Serrudo Vargas - D. S. J. Nicolás Reyes - D. S.-
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á 7 de enero de 1904 años.
José ML. Pando. Daniel Salamanca.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 7 de enero de 1904
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmpréstito.- Se autoriza al Ejecutivo para obtener 25.000 bolivianos, en cualquiera de los Bancos Hipotecarios, para el colegio Don Bosco.
KeywordsLey, enero/1904
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorAnibal Capriles José S. Quinteros. Demetrio F. de Córdova - S. S. L. Serrudo Vargas - D. S. J. Nicolás Reyes - D. S.- José ML. Pando. Daniel Salamanca.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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