Artículo 1°.- Se eleva á doscientos cincuenta mil bolivianos la emisión de bonos de compensación militar, autorizada por el artículo 4° de la ley de 5 de febrero de 1900.
Artículo 2°.- Se modifica en los siguientes términos el artículo 5° de la referida ley de 5 de febrero de 1900: Los bonos de compensación del retiro militar ganarán el ocho por ciento de interés anual y se amortizarán semestralmente mediante sorteo, debiendo consignarse en el presupuesto de cada año para ambos servicios, la cantidad de treinta y dos mil bolivianos.
Artículo 3°.- Los bonos de compensación militar se aceptarán como fianzas de futuras responsabilidades, en todos los casos en que las leyes exijan caución en el ejercicio de funciones ó cargos públicos.
Norma | Bolivia: Ley de 2 de enero de 1904 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Bonos de Compensación militar.- Se eleva su emisión á doscientos cincuenta mil bolivianos.- El interés que ganarán. | ||||
Keywords | Ley, enero/1904 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ANIBAL CAPRILES JOSÉ S. QUINTEROS. Demetrio F. de Córdoba - S. S. L. Serrudo Vargas - D. S. J. Nicolás Reyes - D. S.- JOSÉ ML. PANDO. Fermín Prudencio. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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