Artículo 1°.- Se eleva á doscientos cincuenta mil bolivianos la emisión de bonos de compensación militar, autorizada por el artículo 4° de la ley de 5 de febrero de 1900.

Artículo 2°.- Se modifica en los siguientes términos el artículo 5° de la referida ley de 5 de febrero de 1900: Los bonos de compensación del retiro militar ganarán el ocho por ciento de interés anual y se amortizarán semestralmente mediante sorteo, debiendo consignarse en el presupuesto de cada año para ambos servicios, la cantidad de treinta y dos mil bolivianos.

Artículo 3°.- Los bonos de compensación militar se aceptarán como fianzas de futuras responsabilidades, en todos los casos en que las leyes exijan caución en el ejercicio de funciones ó cargos públicos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 27 de diciembre de 1903.
ANIBAL CAPRILES JOSÉ S. QUINTEROS. Demetrio F. de Córdoba - S. S. L. Serrudo Vargas - D. S. J. Nicolás Reyes - D. S.-
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los 2 días del mes de enero de 1904,
JOSÉ ML. PANDO. Fermín Prudencio.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 2 de enero de 1904
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioBonos de Compensación militar.- Se eleva su emisión á doscientos cincuenta mil bolivianos.- El interés que ganarán.
KeywordsLey, enero/1904
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorANIBAL CAPRILES JOSÉ S. QUINTEROS. Demetrio F. de Córdoba - S. S. L. Serrudo Vargas - D. S. J. Nicolás Reyes - D. S.- JOSÉ ML. PANDO. Fermín Prudencio.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.