Artículo 1°.- En cada una de las Universidades de la República habrá Tribunales examinadores rentados para recibir exámenes orales ó escritos, nombrados por el Supremo Gobierno á propuesta en terna de los Consejos Universitarios respectivos.
Artículo 2°.- Se vota en el Presupuesto Nacional la suma de siete mil bolivianos (á Bs. 1,000 para cada Universidad) para atender el servicio antedicho.
Artículo 3°.- El Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 29 de diciembre de 1903 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Instrucción.- Se crean Tribunales examinadores rentados en cada una de la Universidades de la República. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1903 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Aníbal Capriles José S. Quinteros. Demetrio F. de Córdova - S. S. L. Serrudo Vargas, - D. S. J. Nicolás Reyes, - D. S. JOSÉ MANUEL PANDO. Juan M. Saracho. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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