Artículo Único.- Se fija el número de la fuerza armada, para la gestión de 1904, en dos mil cuatrocientos ochenta hombres, comprendiendo en esta cifra las guarniciones de Colonias, Fortines y Columnas Departamentales.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 26 de diciembre de 1903.
ANÍBAL CAPRILES José S. Quinteros. Demetrio F. de Córdova, - S. S. L. Serrudo Vargas, - D. S. J. Nicolás Reyes, - D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á 29 de diciembre de 1903 años.
JOSÉ MANUEL PANDO. Fermín Prudencio.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 29 de diciembre de 1903
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEjército Nacional.- Se fija el número de la fuerza armada.
KeywordsLey, diciembre/1903
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorANÍBAL CAPRILES José S. Quinteros. Demetrio F. de Córdova, - S. S. L. Serrudo Vargas, - D. S. J. Nicolás Reyes, - D. S. JOSÉ MANUEL PANDO. Fermín Prudencio.
ContribuidorDeveNet.net
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