Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para acordar con los Gobiernos de Chile, el Perú y la República Argentina, las medidas que tiendan a suprimir el tráfico clandestino del alcohol y proteger los intereses fiscales de los países interesados.
Artículo 2°.- Se fija en un mínimun de sesenta centavos y un máximun de ochenta centavos por litro de alcohol el impuesto que debe pagar el que se importe del extranjero.
Artículo 3°.- Los aguardientes extranjeros pagarán por litro la misma escala, la mitad del impuesto referido.
Artículo 4°.- En caso de no llevarse a efecto los acuerdos prescritos en el artículo primero, se autoriza al Gobierno para mantener el estanco de alcoholes y aguardientes extranjeros y para licitar su rendimiento, mediante propuestas cerradas, por el término máximo de cuatro años.
Norma | Bolivia: Ley de 28 de diciembre de 1903 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuestos.- Se fija el que debe pagar el alcohol que se importa del extranjero. Se autoriza al Ejecutivo para acordar con los Gobiernos de Chile, el Perú y Repúblca Argentina, la manera de evitar el tráfico clandestino se aquel. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1903 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ANÍBAL CAPRILES. JOSÉ S. QUINTEROS. Demetrio F. de Córdova - S. S. L. Serrudo Vargas.- D. S. J. Nicolás Reyes, - D. S. JOSÉ ML. PANDO. Daniel Salamanca. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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