Artículo 1°.- Quedan suprimidos el Juzgado y la Fiscalía de Partido que actualmente funcionan en la Provincia de Carangas del Departamento de Oruro.

Artículo 2°.- En lugar de la Fiscalía de Partido, créase una Agencia Fiscal que funcionará anexa al Juzgado de Instrucción actualmente existente.

Artículo 3°.- Queda abrogada la ley de 23 de noviembre de 1898.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, diciembre 24 de 1903.
Aníbal Capriles José S. Quinteros. Demetrio F. de Córdova - S. S. L. Serrudo Vargas, - D. S. J. Nicolás Reyes, - D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 28 días del mes de diciembre de1903 años.
JOSÉ ML. PANDO. Juan M. Saracho. Ministro de Justicia é Instrucción.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 28 de diciembre de 1903
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCarangas.- Se suprimen el Juzgado y Fiscalía de Partido. Créase una Agencia Fiscal. Se abroga la lye de 23 de noviembre de 1898.
KeywordsLey, diciembre/1903
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorAníbal Capriles José S. Quinteros. Demetrio F. de Córdova - S. S. L. Serrudo Vargas, - D. S. J. Nicolás Reyes, - D. S. JOSÉ ML. PANDO. Juan M. Saracho. Ministro de Justicia é Instrucción.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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