Artículo 1°.- A las 4 p. m., del día de mañana, concurrirán el personal el personal del Poder Ejecutivo y las Corporaciones Oficiales en unión del Cuerpo Diplomático, si tuviere á bien asistir, del Ilustrísimo Obispo de la Diócesis y del V. Cabildo Eclesiástico, al salón del H. Congreso Nacional, a efecto de solemnizar la clausura de las sesiones de la presente Legislatura.
Artículo 2°.- Una comisión compuesta de dos Senadores y cuatro Diputados, recibirá al Poder Ejecutivo en la Puerta del Salón. Los HH. Secretarios de ambas Cámaras, harán los honores de estilo en la reja de la barra.
Artículo 3°.- El Presidente del Congreso dará cuenta de los trabajos de la Legislatura; el Presidente de la República contestará en la forma de costumbre.
Artículo 4°.- Clausuradas las Cámaras, se retirarán las Corporaciones oficiales en el mismo ceremonial que á su ingreso en el Salón Legislativo.
Norma | Bolivia: Ley de 26 de diciembre de 1903 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Congreso Nacional.- Se declara el ceremonial de clausura. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1903 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ANÍBAL CAPRILES JOSÉ S. QUINTEROS. Demetrio F. de Córdova.- S. S. L. Serrudo Vargas, - D. S. J. Nicolás Reyes, - D. S. JOSÉ ML. PANDO. Luís Ipiña. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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