Artículo 1°.- Todos los artículos que figuren como libres de derechos en el Arancel de Aforos, quedan sujetos á un impuesto de diez por ciento sobre los aforos señalados en dicho arancel.

Artículo 2°.- Se exceptúa del pago de todo derecho fiscal: 1° el carbón de piedra en todos sus clases; 2° la madera bruta sin cepillar; 3° las máquinas de coser y escribir, y 4° la harina, salvo lo dispuesto por la ley de 6 de octubre de 1902.

Artículo 3°.- Se rebajará a diez por ciento el derecho fijado por el número 1,488 del Arancel de Aforos á los tocuyos crudos, lisos o asargados.

Artículo 4°.- Esta ley empezará a regir desde el 1° de enero de 1904.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 24 de diciembre de 1903.
Anibal Capriles José S. Quinteros. Demetrio F. de Córdova.- S. S. L. Serrudo Vargas, - D. S. J. Nicolás Reyes, - D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á veintiseis de diciembre de mil novecientos tres.
JOSÉ MANUEL PANDO. Daniel Salamanca.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 26 de diciembre de 1903
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuestos.- Desde el 1° de Enero los artículos que figuren como libres en el arancel de aforos, quedan sujetos al diez por ciento sobre los aforos señalados en dicho arancel. Excepciones y rebajas.
KeywordsLey, diciembre/1903
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorAnibal Capriles José S. Quinteros. Demetrio F. de Córdova.- S. S. L. Serrudo Vargas, - D. S. J. Nicolás Reyes, - D. S. JOSÉ MANUEL PANDO. Daniel Salamanca.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.