Artículo 1°.- Todos los artículos que figuren como libres de derechos en el Arancel de Aforos, quedan sujetos á un impuesto de diez por ciento sobre los aforos señalados en dicho arancel.
Artículo 2°.- Se exceptúa del pago de todo derecho fiscal: 1° el carbón de piedra en todos sus clases; 2° la madera bruta sin cepillar; 3° las máquinas de coser y escribir, y 4° la harina, salvo lo dispuesto por la ley de 6 de octubre de 1902.
Artículo 3°.- Se rebajará a diez por ciento el derecho fijado por el número 1,488 del Arancel de Aforos á los tocuyos crudos, lisos o asargados.
Artículo 4°.- Esta ley empezará a regir desde el 1° de enero de 1904.
Norma | Bolivia: Ley de 26 de diciembre de 1903 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuestos.- Desde el 1° de Enero los artículos que figuren como libres en el arancel de aforos, quedan sujetos al diez por ciento sobre los aforos señalados en dicho arancel. Excepciones y rebajas. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1903 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Anibal Capriles José S. Quinteros. Demetrio F. de Córdova.- S. S. L. Serrudo Vargas, - D. S. J. Nicolás Reyes, - D. S. JOSÉ MANUEL PANDO. Daniel Salamanca. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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