Artículo 1°.- Es prohibido á los funcionarios públicos del orden administrativo, catcar, solicitar y obtener adjudicaciones de pertenencias mineras, sustancias inorgánicas y estradas gomeras, por si ni por interpósita persona, dentro del distrito en que ejercen sus funciones.
Artículo 2°.- Los contraventores a la interior disposición serán juzgados como prevaricadores, sin perjuicio de quedar nula la concesión ó adjudicación respectiva que hubiese obtenido.
Norma | Bolivia: Ley de 22 de diciembre de 1903 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Pertenencias mineras, estradas gomeras etc.- Se prohibe á los funcionarios del ramo administrativo solicitar su adjudicación. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1903 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ANÍBAL CAPRILES JOSÉ S. QUINTEROS. Demetrio F. de Córdova, - S. S. L. Serrudo Vargas, - D. S. J. Nicolás Reyes, - D. S. JOSÉ ML. PANDO. Daniel Salamanca. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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