Artículo 1°.- Es prohibido á los funcionarios públicos del orden administrativo, catcar, solicitar y obtener adjudicaciones de pertenencias mineras, sustancias inorgánicas y estradas gomeras, por si ni por interpósita persona, dentro del distrito en que ejercen sus funciones.

Artículo 2°.- Los contraventores a la interior disposición serán juzgados como prevaricadores, sin perjuicio de quedar nula la concesión ó adjudicación respectiva que hubiese obtenido.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, Diciembre 19 de 1903.
ANÍBAL CAPRILES JOSÉ S. QUINTEROS. Demetrio F. de Córdova, - S. S. L. Serrudo Vargas, - D. S. J. Nicolás Reyes, - D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á 22 de diciembre de 1903
JOSÉ ML. PANDO. Daniel Salamanca.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 22 de diciembre de 1903
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPertenencias mineras, estradas gomeras etc.- Se prohibe á los funcionarios del ramo administrativo solicitar su adjudicación.
KeywordsLey, diciembre/1903
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorANÍBAL CAPRILES JOSÉ S. QUINTEROS. Demetrio F. de Córdova, - S. S. L. Serrudo Vargas, - D. S. J. Nicolás Reyes, - D. S. JOSÉ ML. PANDO. Daniel Salamanca.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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