Artículo 1°.- Se crea oficinas fiscales en las ciudades de Potosí y Oruro, encargadas de verificar el reconocimiento y la ley de todos los metales que se explotan en esos asientas, para la compraventa de ellos, siendo obligatorio recurrir a dichas oficinas, bajo conminatoria de estafa.
Artículo 2°.- Resultando fraude ó engaño en el ensaye, el Jefe de la oficina será juzgado y penado como prevaricador, sujeto a los daños y perjuicios consiguientes, quedando suspenso en el ejercicio de sus funciones, á requerimiento fiscal, á sola existencia de indicios vehementes.
Artículo 3°.- Por ensayos y certificados que se otorguen se pagará según los metales, y reactivos que se empleen, una cantidad que no se podrá bajar de bolivianos tres, ni subir de bolivianos diez. Estos ingresos se declaran fondo departamental.
Artículo 4°.- El personal de la oficina se compondrá de un Jefe y un oficial, que serán nombrados por el Gobierno a propuesta de una terna por el Prefecto o Intendente de las Minas; y de sus haberes serán pagados conforme a la partida respectiva del Prepuesto Departamental de Potosí y Oruro.
Artículo 5°.- El Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley de 22 de diciembre de 1903 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Oficinas Fiscales.- Se crean en Potosí y Oruro para el reconocimiento de la Ley de los metales que se exploten en dichos asientos. Reglamentación. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1903 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ANÍBAL CAPRILES JOSÉ S. QUINTEROS. Demetrio F. de Córdova.- S. S. L. Serrudo Vargas, - D. S. J. Nicolás Reyes, - D. S. JOSÉ ML. PANDO. Daniel Salamanca. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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