Artículo 1°.- Se crea oficinas fiscales en las ciudades de Potosí y Oruro, encargadas de verificar el reconocimiento y la ley de todos los metales que se explotan en esos asientas, para la compraventa de ellos, siendo obligatorio recurrir a dichas oficinas, bajo conminatoria de estafa.

Artículo 2°.- Resultando fraude ó engaño en el ensaye, el Jefe de la oficina será juzgado y penado como prevaricador, sujeto a los daños y perjuicios consiguientes, quedando suspenso en el ejercicio de sus funciones, á requerimiento fiscal, á sola existencia de indicios vehementes.

Artículo 3°.- Por ensayos y certificados que se otorguen se pagará según los metales, y reactivos que se empleen, una cantidad que no se podrá bajar de bolivianos tres, ni subir de bolivianos diez. Estos ingresos se declaran fondo departamental.

Artículo 4°.- El personal de la oficina se compondrá de un Jefe y un oficial, que serán nombrados por el Gobierno a propuesta de una terna por el Prefecto o Intendente de las Minas; y de sus haberes serán pagados conforme a la partida respectiva del Prepuesto Departamental de Potosí y Oruro.

Artículo 5°.- El Ejecutivo reglamentará la presente Ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 19 diciembre de 1903.
ANÍBAL CAPRILES JOSÉ S. QUINTEROS. Demetrio F. de Córdova.- S. S. L. Serrudo Vargas, - D. S. J. Nicolás Reyes, - D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á veintidos de diciembre de mil novecientos tres años.
JOSÉ ML. PANDO. Daniel Salamanca.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 22 de diciembre de 1903
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioOficinas Fiscales.- Se crean en Potosí y Oruro para el reconocimiento de la Ley de los metales que se exploten en dichos asientos. Reglamentación.
KeywordsLey, diciembre/1903
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorANÍBAL CAPRILES JOSÉ S. QUINTEROS. Demetrio F. de Córdova.- S. S. L. Serrudo Vargas, - D. S. J. Nicolás Reyes, - D. S. JOSÉ ML. PANDO. Daniel Salamanca.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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