Artículo Único.- Se eleva al rango de Ley del Estado las disposiciones contenidas en el capítulo 5° del Reglamento de la Ley de Minería, de 28 de octubre de 1882, referente a la expropiación del suelo por causa de utilidad pública.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 19 de diciembre de 1903.
ANÍBAL CAPRILES JOSÉ S. QUINTEROS. Demetrio F. de Córdova, - S. S. L. Serrudo Vargas, - D. S. J. Nicolás Reyes, - D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á veintidos de diciembre de mil novecientos tres años.
JOSÉ ML. PANDO. Daniel Salamanca.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 22 de diciembre de 1903
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReglamento de Minería.- Se elevan al rango de Ley, las disposiciones del capítulo 3° del que reglamenta la de 28 de octubre de 1882.
KeywordsLey, diciembre/1903
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorANÍBAL CAPRILES JOSÉ S. QUINTEROS. Demetrio F. de Córdova, - S. S. L. Serrudo Vargas, - D. S. J. Nicolás Reyes, - D. S. JOSÉ ML. PANDO. Daniel Salamanca.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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